BLOQUE 4
EL DERECCHO LABORAL
EL DERECCHO LABORAL
WebQuest “El Derecho Laboral”
OBJETIVO: Conocer el origen del Derecho Laboral y la normativa
legal de las relaciones laborales.
INTRODUCCIÓN DERECHO LABORAL
El derecho laboral busca relacionar de manera clara
armónica a los empleadores con los trabajadores, para lo cual determina los
derechos y obligaciones de
unos y otros. El derecho laboral en su actual y vigoroso estado de desarrollo constituye
una rama del derecho, con principios e instituciones propias,
que ha reemplazado y superado a las del derecho civil y
comercial que anteriormente regían las relaciones laborales considerándolas en su aspecto puramente
patrimonial. La idea del trabajo – mercancía ha sido reemplazada por
la idea del trabajo como expresión de la personalidad humana, a la que hay que respectar en su
dignidad física,
psicológica y espiritual. Se ha producido una honda transformación en
todos los aspectos de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores
y se ha llegado a la concepción acerca de la misión tutelar
del Estado en este orden de relaciones económicas y jurídicas. El trabajo que
interesa a esta disciplina no es cualquier especie de trabajo, sino el de
resultados económicos (creación y transformación de riqueza) – tanto manual como
(intelectual –prestado contractualmente y bajo un vinculo de subordinación.
El Derecho Laboral de esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenómeno social para poder dejar y evitar que todo esto ocurra dentro de lo que es el derecho laboral del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada ¿Toda actividad solicitada al trabajador por parte del empleador debe corresponder a una relación laboral bajo derecho?
El Derecho Laboral Sujetos de la relación laboral, prescrito en la Constitución ecuatoriana, en los que dispone, “El trabajo es un derecho y un deber social”. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones y las leyes. Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual-colectivamente, y el empleador. ¿Toda relación laboral, está sujeta a derechos y obligaciones?
TAREAS:
Utilice Microsoft Word o Writer, elabore una carátula
y desarrolle cada una de las actividades programadas en la sección “Procesos”
de esta WebQuest.
Utilicen las estrategias solicitadas en cada actividad
con la finalidad de realizar de mejor manera la organización y síntesis de la
información.
Dé a conocer las fuentes (bibliografía) de donde
obtuvo la información.
Conteste las interrogantes planteadas en la
introducción y presente sus argumentos al respecto.
Al finalizar las actividades planificadas, previa
entrega del digital, suba todo su trabajo realizado en la página
correspondiente a su Blog personal.
PROCESO:
Revise
la parte de recursos de esta WebQuest y consulte en los enlaces
propuestos para cada una de las actividades solicitadas.
1
1. Conocer el Origen y
la normativa legal del Derecho Laboral. (Enlaces 1)
2
Elabora un ensayo donde establezcas
en orden cronológico, el origen
y evolución histórica del Derecho Laboral.
HISTORIA DE
LOS DERECHOS LABORALES
En
las sociedades más primitivas, unos cazaban y otros recolectaban, unos buscaban
agua, otros, refugio. Poco a poco, se fue sofisticando y empezaron a
surgir las primeras profesiones. Y con ellas, las primeras desigualdades.
Incluso antes de que nacieran las ciudades, las jerarquías se habían
consolidado y unos trabajaban para otros, a menudo considerados como simple
fuerza de trabajo y no como personas. Ya entonces, surgió una conciencia de los
abusos laborales.
En el antiguo Egipto se dio la primera huelga de la historia, en la que los trabajadores se negaron a seguir construyendo la tumba de Ramsés III.Los romanos iniciaron una regulación del trabajo y su huella perduraría durante toda la Edad Media como sistema que reflejaba el contrato que existía entre el trabajador y el empleador.
Aunque la relación era muy desigual, se observaban algunos derechos o contrapartidas que el empleador tenía que dar a su trabajador, como protección o alimento. Las pocas profesiones que existían se organizaban en gremios que decidían los factores de producción, pero también servían como asociación de mutuo socorro.
En las ciudades y en el campo, se dieron algunas rebeliones que a menudo tenían que ver con el precio de los alimentos que con derechos del trabajador.Para que se pudieran dar los primeros pasos hacia un derecho del trabajo tuvo que llegar antes un poderoso agente de presión: la conciencia de clase.
En el antiguo Egipto se dio la primera huelga de la historia, en la que los trabajadores se negaron a seguir construyendo la tumba de Ramsés III.Los romanos iniciaron una regulación del trabajo y su huella perduraría durante toda la Edad Media como sistema que reflejaba el contrato que existía entre el trabajador y el empleador.
Aunque la relación era muy desigual, se observaban algunos derechos o contrapartidas que el empleador tenía que dar a su trabajador, como protección o alimento. Las pocas profesiones que existían se organizaban en gremios que decidían los factores de producción, pero también servían como asociación de mutuo socorro.
En las ciudades y en el campo, se dieron algunas rebeliones que a menudo tenían que ver con el precio de los alimentos que con derechos del trabajador.Para que se pudieran dar los primeros pasos hacia un derecho del trabajo tuvo que llegar antes un poderoso agente de presión: la conciencia de clase.
La
Revolución Industrial hizo que miles de trabajadores en
fábricas mugrientas y les convencieran de que todos luchaban por la misma
causa.
Nacen los primeros movimientos sindicales en Inglaterra y el fenómeno del cartismo y el ludismo.
Karl Marx y Friedrich Engels formaban a su “Manifiesto Comunista” que se publicará por primera vez en 1848 y que supondrá un antes y un después en el movimiento obrero.
La I Internacional (Asociación Internacional de Trabajadores) no tardaria en llegar en 1864), países como Inglaterra, ya habían concedido los primeros derechos, como prohibición de dar empleo a menores de 9 años o derecho de asociación.
El trabajo ha sido una constante en la organización colectiva de los seres humanos.
El nacimiento de la Seguridad Social
Nacen los primeros movimientos sindicales en Inglaterra y el fenómeno del cartismo y el ludismo.
Karl Marx y Friedrich Engels formaban a su “Manifiesto Comunista” que se publicará por primera vez en 1848 y que supondrá un antes y un después en el movimiento obrero.
La I Internacional (Asociación Internacional de Trabajadores) no tardaria en llegar en 1864), países como Inglaterra, ya habían concedido los primeros derechos, como prohibición de dar empleo a menores de 9 años o derecho de asociación.
El trabajo ha sido una constante en la organización colectiva de los seres humanos.
El nacimiento de la Seguridad Social
En
Alemania se dio el principal paso al establecer
el germen de la Seguridad Social con la Ley del Seguro de
Enfermedad de 1883. Después llegaría la Ley de Seguro del accidente de Trabajo
(1884) y el Seguro contra la Invalidez y la Vejez (1889). Su objetivo principal
era tranquilizar a los revoltosos trabajadores y evitar una revolución
socialista, esta ideología había captado numerosos adeptos.
Desde
1890, países europeos comenzaron a tomar
medidas similares, pero la seguridad social no se extendería hasta
después de la Segunda Guerra Mundial gracias al impacto del “Informe
Beveridge” (1942), que considero por primera vez que
los servicios sociales básicos eran responsabilidad del Estado.La
protección era una de las principales reclamaciones fue la reducción de la
jornada laboral, que podía alcanzar las 14 o 15 horas diarias, incluso
para los menores.
Fue
una gran huelga celebrada en Estados Unidos el Primero de Mayo en
1886 para pedir una jornada laboral de 8 horas lo que dio lugar al Día
Internacional del Trabajo.
La
Declaración de Derechos Humanos y los esclavos modernos
La
confirmación de que el trabajo digno es un derecho, su inclusión en la Declaración de Derechos Humanos,
aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.
Artículo
23
1. Toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho,
sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja
tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho
a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo
24
Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Aún
queda mucho para que esos dos artículos sean un realidad. Aunque la esclavitud
está prohibida en la mayor parte de los países, el especialista en este
fenómeno Siddharth Kara calcula que 29 millones de personas en el mundo aún la
padecen. Y aunque muchos otros no están sometidos a condiciones de esclavitud,
su salario dista mucho de una “remuneración equitativa”.
La Organización
Internacional del Trabajo asegura que un 30 por
ciento de los trabajadores son pobres (con diferentes umbrales según el
país de origen), es decir, 910 millones de personas. La crisis ha dejado
además a 200 millones de personas sin empleo. Al mismo tiempo, se ha observado
un incremento de las desigualdades sociales, tanto en países occidentales
como en desarrollo.
F O L 2
|
Identifica las fuentes de Derecho
Laboral
NORMAS INTERNACIONALES Y COMUNITARIAS
El principio de jerarquía normativa.
Los Reglamentos
El modelo de relaciones laborales en la
Constitución
LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO
DEL TRABAJO: DERECHOS FUNDAMENTALES Y RELACIÓN LABORAL.
Enlaces 1
http://www.carrodecombate.com/2012/05/01/una-historia-de-los-derechos-laborales/
http://www.elergonomista.com/dt22.html
http://www.carrodecombate.com/2012/05/01/una-historia-de-los-derechos-laborales/
http://www.elergonomista.com/dt22.html
http://www.monografias.com/trabajos/dcholaboral/dcholaboral.shtml
2.
Trabajo
·
Escriba que es trabajo de acuerdo al Art. 33 de la Constitución de la
República del año 2008. (Enlace 2)
El trabajo es un derecho, un deber
social, un derecho económico, una fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones, retribuciones justas y el desempeño
de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Enlace 2
http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
Elabore un organizador gráfico
sobre los tipos de trabajo (Dependiente-independiente).(Enlaces 3)
· Enlaces
3
http://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/el-trabajo-dependiente
http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?page_id=7285
http://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/el-trabajo-dependiente
http://www.previsionsocial.gob.cl/subprev/?page_id=7285
Elabore una tabla comparativa con las características
de los tipos de trabajo dependiente e independiente.(Enlace 4)
TRABAJO DEPENDIENTE
|
TRABAJO INDEPENDIENTE
|
Incluye el trabajo objeto del contrato de igual
nombre. El trabajo autónomo es la figura laboral opuesta.
El vínculo de dependencia es sólo funcional,
es decir, la ejecución de trabajo no puede ir más allá de lo pactado. No
puede ordenarle afiliarse o no a un partido político o sindicato El
Empleador da únicamente directivas:
En función del trabajo,
En función de la naturaleza de su labor y,
En tareas derivadas del contrato de trabajo.
|
El trabajo es realizado por cuenta propia, no hay
dependencia.
Los instrumentos de trabajo son del trabajador.
El bien producido es directamente para el público.
No existe horario de trabajo.
|
Enlaces 4
http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/trabajo-clases.html
http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/07/trabajo-clases.html
3.
Relaciones Laborales
·
Escriba la definición de trabajador y empleador (artículos 9 y 10 del
Código de Trabajo)(Enlace 5).
Art. 9.- CONCEPTO DE TRABAJADOR.- La persona que se
obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina
trabajador y puede ser empleado u obrero.
Art. 10.- CONCEPTO DE EMPLEADOR.- La persona o
entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta
la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
Enlace 5
http://www.superley.ec/superley/Legislacion/DERECHO%20LABORAL/C%F3digo%20de%20Trabajo.htm
Enlace 5
http://www.superley.ec/superley/Legislacion/DERECHO%20LABORAL/C%F3digo%20de%20Trabajo.htm
·
Realice un organizador gráfico donde establezca las obligaciones del trabajador
y del empleador.(Enlace 6).
·
Describa los derechos laborales que tiene un trabajador (Enlace 6).
·
Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo
· A
percibir como mínimo el sueldo básico(366 usd).
· A
percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo A un periodo
de vacaciones laborales remuneradas.
· A
recibir una compensación por el salario digno.
· A un
periodo de licencia por paternidad( nuevo padre).
· A un
periodo de licencia por maternidad(madre).
· Al
subsidio por maternidad para la nueva madre.
·
Solicitar certificados relativos a su trabajo.
A recibir un pago por concepto de utilidades
Enlace6
http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/obligaciones-derechos-como-empleador-y-empleado/
http://es.slideshare.net/Karla14pm/18671394-codigolaboralecuatorianoministeriodeltrabajodelecuador
3. Resolver los siguientes casos: (Enlace 7)
http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/obligaciones-derechos-como-empleador-y-empleado/
http://es.slideshare.net/Karla14pm/18671394-codigolaboralecuatorianoministeriodeltrabajodelecuador
3. Resolver los siguientes casos: (Enlace 7)
CASOS FOL BLOQUE 4
Si usted es empleado de una empresa en la cual
lleva laborando un año y no puede hacerse atender en el Seguro Social, por que
no esta asegurado, se esta violando sus derechos, en el caso de no argumente su
respuesta. En el caso de si argumente su respuesta y cuál de sus derechos se
han violado.
Si se esta violando mis derechos porque debería
hacerme atender en el seguro social desde el primer día de trabajo y ya ha
pasado un año y se esta perjudicando mis derechos el principal es no afiliarme
al seguro social.
Bajo
el supuesto de ser tú el gerente de una empresa, explica cuales son tus oligaciones.
Afiliar a un trabajador a la seguridad social desde el
primer dia de trabajo
Tratar a los trabajadores con la debida consideración
Sueldo básico que se debe pagar es de 366.00$
Asumir el porcentaje 11.15 que corresponde al
empleador por la seguridad social.
Pagar horas extras y suplementarias
Pagar los décimos terceros y cuartos
A parir del segundo año de trabajo pagar los fondos de
reserva
Enlace7
http://uepprimerob.blogspot.com/p/blog-page_3.html
http://uepprimerob.blogspot.com/p/blog-page_3.html
CONCLUSIONES:
RECURSOS
· Al finalizar las tareas y
actividades programadas en esta WebQuest cada
estudiante podrá conceptualizar lo que es un trabajador y empleador,
así mismo conocer cuáles son los derechos y obligaciones de los mismos de
acuerdo al código de trabajo.
· Las obligaciones y derechos del empleador -
trabajador, están sujetas a un marco legal por lo que es necesario conocer de
las mismas para no incurrir en la falta de las mismas y vernos inmersos en
conflictos legales o a su ves actuar con base legal.
BLOQUE 5
LA
CONTRATACIÓN
OBJETIVO: Conocer e identificar las diferentes formas
de contratación laboral, las características de cada modelo a través del
análisis de los artículos del Código de Trabajo relativos a estos aspectos,
para que las/los estudiantes conozcan la normativa legal en cada tipo de
contrato.
Webquest "La Contratación Laboral"
INTRODUCCIÓN
El Contrato de Trabajo, es la principal herramienta
que se utiliza en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes
desarrollan un trabajo. Se puede decir que un Contrato es el documento en el
que se resumen las condiciones a las que el empresario (empleador) y el
trabajador (empleado) se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones
(dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del
empresario y el trabajador variarán).
Trabajador y empresario tienen la posibilidad de elegir entre varios modelos de contrato de trabajo.
La variedad de las demandas de los empresarios y de las necesidades de los trabajadores es lo que determina las características de los distintos tipos de contratos.
Las modalidades existentes no son sino fórmulas distintas que el ordenamiento jurídico ofrece para atender las necesidades del mercado laboral y de los ciudadanos.
Puede existir fraude por parte de empresarios a la hora de utilizar los contratos. Por ello la importancia de conocer detalladamente estos documentos, por otro lado, debemos denunciar la utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despidocontrato, etc.).
El objetivo de esta Webquest es que conozcas los distintos modelos de contrato y logres diferenciarlos.
Trabajador y empresario tienen la posibilidad de elegir entre varios modelos de contrato de trabajo.
La variedad de las demandas de los empresarios y de las necesidades de los trabajadores es lo que determina las características de los distintos tipos de contratos.
Las modalidades existentes no son sino fórmulas distintas que el ordenamiento jurídico ofrece para atender las necesidades del mercado laboral y de los ciudadanos.
Puede existir fraude por parte de empresarios a la hora de utilizar los contratos. Por ello la importancia de conocer detalladamente estos documentos, por otro lado, debemos denunciar la utilización ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones estipuladas en ellos (utilización de trabajadores cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo, renovación sistemática de contratos eventuales con la fórmula contrato-despidocontrato, etc.).
El objetivo de esta Webquest es que conozcas los distintos modelos de contrato y logres diferenciarlos.
TAREAS:
Utilice
Microsoft Word o Writer, elabore una carátula y desarrolle cada una de las
actividades programadas en la sección “Procesos” de esta WebQuest.
- Utilicen las estrategias solicitadas en cada actividad con la finalidad de realizar de mejor manera la organización y síntesis de la información.
- De a conocer las fuentes (bibliografía) de donde obtuvo la información.
- Conteste las interrogantes planteadas en la introducción y presente sus argumentos al respecto.
- Al finalizar las actividades planificadas, previa entrega del digital, suba todo su trabajo realizado en la página correspondiente a su Blog personal.
PROCESO:
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
- Describa los siguientes artículos del Código de Trabajo y aplique un ejemplo para cada uno: Art.2, Art.3 y Art.4 (Enlace 1).
Ambito de este Código.- Los preceptos de este Código
regulan las relaciones entre
empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas
modalidades y condiciones de trabajo.
Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes
especiales o en convenios internacionales
ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los
casos específicos a las que ella refieren.
- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un
derecho y un deber social.
El trabajo es obligatorio, en la forma y con las
limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Art. 3
.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador
es libre para dedicar su esfuerzo a la labor
lícita que a bien tenga.Ninguna persona podrá ser
obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos
por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de
inmediato auxilio.
Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar
sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente.
En general, todo trabajo debe ser remunerado.
Art. 4
Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables.
Será nula
toda estipulación en contrario.
Defina
que es un contrato de trabajo.
·
Es un convenio en el cual una persona se compromete con otras a prestar sus
servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración
fijada.
·
- Tipos de de contratos laborales: Describa que es un Contrato Individual - Artículo 8 del Código de Trabajo (Enlace 1).
- · Es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
- Realice un organizador gráfico con la clacificación del contrato de trabajo y su respectiva descripción - Artículos del 11 al 19 del Código de Trabajo (Enlace 1).
LA CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SU RESPECTIVA DESCRIPCIÓN
|
|
ART. 11.-
CLASIFICACIÓN.-EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE SER:
a) Expreso o
tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a
jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo
fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) A prueba;
e) Por obra
cierta, por tarea y a destajo;
f) Por
enganche;
g)
Individual, de grupo o por equipo; y,
|
Art. 12.-
CONTRATOS EXPRESO Y TÁCITO.-
El contrato
es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea
de palabra o reduciéndolas a escrito.
ART. 13.- FORMAS
DE REMUNERACIÓN.-
En los
contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base,
cierta unidad de tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el
trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como
remuneración de su trabajo. La remuneración es mixta cuando, además del
sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del
empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
|
Art. 14.-
ESTABILIDAD MÍNIMA Y EXCEPCIONES.- Establécese un año como tiempo mínimo de
duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que
celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la
actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por esta
circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos
a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta
Ley como estables o permanentes.
Se exceptúan de lo
dispuesto en el inciso anterior:
a) Los contratos
por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o
empleador;
b) Los contratos
eventuales, ocasionales y de temporada;
c) Los de
servicio doméstico;
d) Los de
aprendizaje;
e) Los celebrados
entre los artesanos y sus operarios;
f) Los contratos a
prueba;
|
ART. 15.- CONTRATO
A PRUEBA.- En todo contrato de aquellos a los que se refiere el inciso
primero del artículo anterior, cuando se celebre por primera vez, podrá
señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido
este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el
tiempo que faltare para completar el año. Tal contrato no podrá celebrarse
sino una sola vez entre las mismas partes. .
Art. 16.-
Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.- El contrato por obra
cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada
por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en
consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. En el contrato por
tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de
obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo establecido.. En el
contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de
superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta
para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
|
Art. 17.-
CONTRATOS EVENTUALES, OCASIONALES, DE TEMPORADA.- Son contratos eventuales
aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del
empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por
vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo
caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que
motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo
de duración de la misma.
Art. 18.-
Contrato escrito.- El contrato escrito puede celebrarse por instrumento
público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se
conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare.
|
Art. 19.- CONTRATO
ESCRITO OBLIGATORIO.- Se celebrarán por escrito los siguientes contratos:
a) Los que versen
sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una
profesión determinada;
b) Los de obra
cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales
generales vigentes;
c) Los a destajo o
por tarea, que tengan más de un año de duración;
d) Los a prueba;
e) Los de
enganche;
f) Los por grupo o
por equipo;
g) Los eventuales,
ocasionales y de temporada;
h) Los de
aprendizaje;
i) Los que se
estipulan por uno o más años
|
SALARIO
- Escriba la definición de salario (Enlace 2).
Remuneración
monetaria o en especie que reciben los trabajadores por prestar sus servicios personales
en una empresa.
Precio
del trabajo.
El salario puede fijarse de forma bilateral,
por acuerdo
entre las dos partes
contratantes
(empresario
y trabajador), o ser objeto
de negociación colectiva, entre los sindicatos
y las organizaciones empresariales
- Escriba que es salario y que es sueldo de acuerdo al Artículo 80 del Código de Trabajo (Enlace 3).
- Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o portareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables
- Escriba que es: Estipulación de sueldos y salarios, Remuneraciones por horas y Plazo para pagos; Artículos 81, 82 y 83 del Código de Trabajo (Enlace 3).
- Art 81 Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el
Artículo 117 de este Código. Se entiende por Salario
Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su
trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no
incluye aquellos Ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por
razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación
en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de Utilidades, los
viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna
otra Retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que
determine la Ley.
El monto del salario básico será determinado por el
Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones
Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo.
La revisión anual del salario básico se realizará con
carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto
en la Constitución de la República y en el presente Código.
Art. 82
.- Remuneraciones por horas: diarias, semanales y
mensuales.- En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la
remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueran
Permanentes o se trataren de tareas periódicas o
estacionales; y, por semanas o mensualidades, sise tratare de labores estables
y continuas.
Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la
prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la
remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en
Relación con la remuneración que corresponde a la
jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o
sectoriales.
De igual manera se pagarán los restantes beneficios de
ley, a excepción de aquellos que por su Naturaleza no pueden dividirse, que se
pagarán íntegramente.
Art. 83
.- Plazo para pagos.- El plazo para el pago de
salarios no podrá ser mayor de una semana, y
el pago de sueldos, no mayor de un mes.
CONTRIBUCIONES:
- Qué y como se deben realizar las aportaciones al IESS (Enlace 4).
- La contribución pagada por el empleado es 9.35% de la remuneración recibida,sin considerar beneficios adicionales. Los empleadores tienen la obligación de retener la contribución del empleado y pagarla directamente al IESS.
La contribución pagada por el empleador es 11.15% de
la remuneración del empleado, sin considerar beneficios adicionales. Además, el
empleador tiene la obligación de pagar dos contribuciones adicionales, una para
el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y la otra para el
Instituto Ecuatoriano de Educación y Crédito Educativo (IECE). Cada
contribución adicional es de 0.5% de la remuneración del empleado, sin
considerar los beneficios adicionales.
*Empleadores y empleados deben cumplir con las
contribuciones obligatorias del Sistema Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS
que sirven para pagar la discapacidad, enfermedad, jubilación y muerte.
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo -Código de Trabajo-
Fuente: Ministerio de Industrias y Competitividad, Ministerio de Trabajo y Empleo -Código de Trabajo-
NÓMINA
O ROL DE PAGOS:
- Escriba un concepto de nómina o rol de pagos.(Enlace 5)
·
- También denominado nómina, es un documento global que realiza toda empresa para llevar el control de la información del costo total mensual unificado que se cancela a cada trabajador o empleado por sus servicios en la empresa. En este documento se consideran dos secciones, una para registrar los ingresos como sueldos, horas extras, comisiones, bonos, etc. y otra para registrar los descuentos como aportes para el seguro social, cuotas por préstamos concedidos por la compañía, anticipos, etc.
- Elabore un organizador gráfico sobre la estructura de un rol de pagos (ingresos-descuentos). (Enlace 5)
- El salario del trabajador está plenamente garantizado en el código de trabajo; para su mejor comprención realice una síntesis de los Artículos 86 al 96 del Código de Trabajo. (Enlace 6)
- · Art-86.- A quién y dónde debe pagarse.- Los sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario.
·
·
Art. 87.- Pago en moneda de curso legal.- Las remuneraciones que deban
pagarse en efectivo se pagarán en moneda de curso legal, y se prohíbe el pago
en cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso
legal, y que excedan a períodos de un mes.
·
La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago de la remuneración
por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de
uso corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando un
contrato colectivo o un laudo arbitral así lo establezca, o cuando, en defecto
de dichas disposiciones, el trabajador interesado preste su consentimiento.
Tampoco será disminuida ni descontada sino en la forma autorizada por la ley.
·
·
Art. 88.- Crédito privilegiado de primera clase.- Lo que el empleador adeude al
trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares,
constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los
hipotecarios.
·
·
Art. 89.- Acción por colusión en reclamos laborales.- Los acreedores del
empleador por créditos hipotecarios o prendarios inscritos, o de obligaciones
constituidas con anterioridad a la fecha de iniciación de las acciones
laborales, podrán obtener que no se entregue al trabajador los dineros
depositados por el remate cuando hayan iniciado o fueren a iniciar la acción
por colusión, de estimar ficticios o simulados los reclamos del trabajador.
·
Si no se propusiere la acción por colusión dentro del plazo de treinta días de
decretada la retención, el juez podrá ordenar la entrega al trabajador de los
dineros retenidos. De rechazarse la demanda por colusión se impondrá al actor
la multa del veinte por ciento de los dineros que hubieren sido retenidos al
trabajador, en beneficio de éste, sin perjuicio de las demás sanciones
establecidas por la ley.
·
·
Art. 90.- Retención limitada de la remuneración por el empleador.- El empleador
podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de
artículos producidos por la empresa pero tan sólo hasta el diez por ciento del
importe de la remuneración mensual; y, en ningún caso, por deudas contraídas
por asociados, familiares o dependientes del trabajador, a menos que se hubiere
constituido responsable en forma legal, salvo lo dispuesto en el numero 6 del
artículo 42 de este Código.
·
·
Art. 91.- Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración del trabajo
será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.
·
·
Art. 92.- Garantía para parturientas.- No cabe retención ni embargo de la
remuneración que perciban las mujeres durante el período de dos semanas
anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo.
·
·
Art. 93.- Derecho a remuneración íntegra.- En los días de descanso obligatorio
señalados en el artículo 65 de este Código, los trabajadores tendrán derecho a
su remuneración íntegra. Cuando el pago de la remuneración se haga por unidades
de obra, se promediará la correspondiente a los cinco días anteriores al día de
descanso de que se trate, para fijar la correspondiente a éste.
·
·
Art. 94.- Condena al empleador moroso.- El empleador que no hubiere
cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia
de las relaciones de trabajo, y cuando por este motivo, para su entrega,
hubiere sido menester la acción judicial pertinente será, además, condenado al
pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas
del trimestre adeudado, en beneficio del trabajador.
·
El empleador moroso será sancionado con el ciento por ciento de recargo de la
obligación determinada, pago que deberá cumplirse mediante depósito ante la
insectoría del trabajo de la correspondiente jurisdicción, dentro del término
de tres días posteriores a la fecha del mandamiento de pago.
·
·
Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de
indemnizaciones se entiende como remuneración todo lo que el trabajador
reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por
trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación
en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo asume el empleador, o
cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o
servicio.
·
·
·
Art. 96.- Pago en días hábiles.- El salario o el sueldo deberán abonarse en
días hábiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando prohibido
efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, o en tiendas, a no
ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos.
JORNADAS DE TRABAJO:
- Explica, mediante descripción qué es una jornada de trabajo.(Enlace 7)
·
- está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida.
- Analice y describa los Artículos del 47 al 49 y 57 (de las jornadas de trbajo)(Enlace 6)
Art- 47 De la jornada máxima.- La jornada máxima de
trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas
semanales, salvo disposición de la ley en contrario.El tiempo máximo de trabajo
efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de
horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por
una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
Art. 48
.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las
comisiones de trabajo determinarán las
Industrias en que no sea permitido el trabajo durante
la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. La jornada de trabajo
para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un
período máximo de cinco días a la semana.
Art. 49
.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna,
entendiéndose por tal la que se realiza entre las
19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la
misma duración y dará derecho a igual
Remuneración que la diurna, aumentada en un
veinticinco por ciento
DESCANSO
LABORAL:
- Analice y describa los Artículos 53 y 65 (el descanso laboral), (Enlace 6)
- Art-53 Descanso semanal remunerado.- El descanso semanal forzoso será pagado con la cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria. En caso de trabajadores a destajo, dicho pago se hará tomando como base el promedio de la remuneración devengada de lunes a viernes; y, en ningún caso, será inferior a la remuneración mínima.
Art. 54
.- Pérdida de la remuneración.- El trabajador que
faltare injustificadamente a media jornada
continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho
a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente
a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la
remuneración de cinco jornadas Tanto en el primer caso como en el segundo, el
trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el
empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o
fuerza mayor debidamente comprobadas, y no excediere de los máximos permitidos.
La jornada completa de falta puede integrarse con
medias jornadas en días distintos.
No podrá el empleador imponer indemnización al
trabajador por concepto de faltas
Art. 55
Remuneración por horas suplementarias y
extraordinarias.- Por convenio escrito entre las
partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite
fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con
autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes
prescripciones:
·
1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce
en la semana;
·
2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la
remuneración
·
correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por
ciento de
·
recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00,
el trabajador tendrá
·
derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base
la remuneración que
·
corresponda a la hora de trabajo diurno;
·
3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la
remuneración las unidades de
·
obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal
caso, se aumentará la
·
remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un
ciento por ciento,
·
respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo,
se tomará como base
·
el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,
·
4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el
ciento por ciento de
·
recargo.
·
Art. 56
·
.- Prohibición.- Ni aún por contrato podrá estipularse mayor duración de
trabajo diario que la establecida en el artículo que antecede. Cuando
ocurriere alguno de los casos previstos en el numeral primero del artículo 52
de este Código, se podrá aumentar la jornada, debiendo el empleador dar parte
del hecho al inspector del trabajo, dentro del mismo plazo, bajo igual sanción
y con las mismas restricciones que se indican en el artículo citado
·
Art. 57
·
.- División de la jornada.- La jornada ordinaria de trabajo podrá ser dividida
en dos partes, con reposo de hasta de dos horas después de las cuatro primeras
horas de labor, pudiendo ser única, si a juicio del Director Regional del
Trabajo, así lo impusieren las circunstancias.
·
En caso de trabajo suplementario, las partes de cada jornada no excederán de
cinco horas.
·
Art. 58
·
.- Funciones de confianza.- Para los efectos de la remuneración, no se
considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la
jornada ordinario cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección,
esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o
hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como
vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de
los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante
la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y
naturaleza de las labores.
·
Art. 59
·
.- Indemnización al empleador.- Si el trabajador, sin justa causa, dejare de
laborar las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá la parte proporcional
de la remuneración.
·
En caso de labores urgentes paralizadas por culpa del trabajador, el empleador
tendrá derecho a que le indemnice el perjuicio ocasionado. Corresponde al
empleador probar la culpa del trabajador.
·
Art. 60
·
.- Recuperación de horas de trabajo.- Cuando por causas accidentales o
imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y
trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración,
sin perjuicio de las reglas siguientes:
·
1. El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta
por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al
pago del recargo;
·
2. Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el
número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción;
·
3. Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica
hasta que se renuévenlas labores, perderá el derecho a la recuperación del
tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración
correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito
·
en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código;
·
4. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá
al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al
tiempo de la interrupción; y,
·
5. La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los trabajadores
previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador
elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la interrupción, el número
de horas que duró remuneraciones pagadas, las modificaciones que hubieren de
hacerse en el horario, así como el número y determinación de las personas a
quienes se deba aplicar el recargo de tiempo.
·
Art. 61
·
.- Cómputo de trabajo efectivo.- Para el efecto del cómputo de las ocho horas
se considerará como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se
hallea disposición de sus superiores o del empleador, cumpliendo órdenes suyas.
·
Art. 62
·
.- Trabajo en días y horas de descanso obligatorio.- En los días y horas de
descanso
Obligatorio el empleador no podrá exigir al trabajador
labor alguna, ni aun por concepto de trabajo a destajo, exceptuándose los casos
contemplados en el artículo 52 de este Código.
·
Art. 63
·
.- Exhibición de horarios de labor.- En todo establecimiento de trabajo se
exhibirá en lugar visible el horario de labor para los trabajadores, así como
el de los servicios de turno por grupos cuando la clase de labor requiera esta
forma.
·
Las alteraciones de horario a que dieren margen la interrupción y recuperación
del trabajo serán publicadas en la misma forma. El trabajador tendrá derecho a
conocer desde la víspera las horas fijas en que comenzará y terminará su turno,
cuando se trate de servicios por reemplazos en una labor continua, quedándole
·
también el derecho de exigir remuneración por las horas de espera, en caso de
omitirse dichos avisos.
·
Art. 64
·
.- Reglamento interno.- Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo
colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas
jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento interno para su
aprobación.
·
Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán efecto en todo lo que
perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones.
·
El Director Regional del Trabajo reformará, de oficio, en cualquier momento,
dentro de su jurisdicción, los reglamentos del trabajo que estuvieren
aprobados, con el objeto de que éstos contengan todas las disposiciones
necesarias para la regulación justa de los intereses de empleadores y
trabajadores y el pleno cumplimiento de las prescripciones legales pertinentes.
·
Art. 65
·
.- Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de
descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo,
10 de agosto, 9 de octubre, 2 y3 de noviembre y 25 de diciembre.Lo son también
para las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los
señalados
en las correspondientes leyes especiales
VACACIONES:
- Analice y describa los Artículos 69 y del 72 al 76 (vacaciones), (Enlace 6)
- · Art. 69
· .-
Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un
período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no
laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco
años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar
adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o
recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. El
trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período
de vacaciones.
·
Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de
vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a
dieciocho días de vacaciones anuales. Los días de vacaciones adicionales por
antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes mediante contrato individual
o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
·
Art. 70
·
.- Facultad del empleador.- La elección entre los días adicionales por
antigüedad o el pago en dinero, corresponderá al empleador. El derecho al goce
del beneficio por antigüedad de servicios rige desde el 2 de noviembre de mil
novecientos sesenta y cuatro.
·
Art. 71
·
.- Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de
vacaciones hará
·
en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido
por trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado
al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y
toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la
empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este
·
Art. 72
·
.- Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales constituyen un
derecho
·
irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún
contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a
vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto
Art73 fijación del período vacacional.-
En el contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a
gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el
empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el
período en que lo concederá la vacación.
Art. 74
.- Postergación de vacación por el
empleador.- Cuando se trate de labores técnicas o de
Confianza para las que sea difícil
reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación
en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.
En este caso, si el trabajador no
llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá
derecho a las remuneraciones
correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.
Art. 75
.- Acumulación de vacaciones.- El
trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años
consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.
Art. 76
.- Compensación por vacaciones.- Si el
trabajador no hubiere gozado de las vacaciones
tendrá derecho al equivalente de las
remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas,sin recargo. La
liquidación se efectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este Código
EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
- Enumere las causas por las que se puede dar por terminado el contrato individual del trabajador. Artículo 169 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
- · 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
· 2.
Por acuerdo de las partes;
·
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del
contrato;
·
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica
contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la
empresa o negocio;
·
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
·
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como
incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en
general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no
pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
·
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
·
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
·
9. Por desahucio.
- Enumere las causas por las que el empleador puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 172 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
- · Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador
· 1.
Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo
o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa
justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período
mensual de labor;
·
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos
legalmente aprobados;
·
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
·
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en
unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
·
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor
para la cual se comprometió;
·
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones
en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada
la estabilidad del trabajador, por dos años,
·
en trabajos permanentes; y,
·
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la
ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin
debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos
- Enumere las causas por las que el trabajador puede dar por finalizado el contrato de trabajado. Artículos 173 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
- · 1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;
· 2.
Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración
pactada;
·
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la
convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este
Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
- Enumere las causas por las que el empleador no puede dar por terminado un contrato de trabajado. Artículos 174 del Código de Trabajo. (Enlace 6).
- · Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato.- No podrá dar por terminado el contrato de trabajo:
· 1.
Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no
profesional del trabajador mientras no exceda de un año. Lo dispuesto en el
inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14
de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de
encontrarse en estado de embriaguez debidamente comprobado, o a consecuencia de
reyertas provocadas por él;
·
2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de
cargos públicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir
de los servicios del trabajador que haya ocupado el puesto del ausente. Si la
ausencia se prolongare por un mes o más, contado desde la fecha en que se haya
obtenido su licencia militar o cesado en el cargo público, se entenderá
terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral
anterior. En este caso, se descontará el tiempo de la enfermedad del plazo
estipulado para la duración del contrato. Si el trabajador llamado a prestar
servicio militar fuere afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
por más de un año, el Estado depositará en la caja de esta institución, al
término de la
·
conscripción, el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y de
trabajador, quedando así habilitado dicho tiempo; y,
·
3. Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del
parto, señala el artículo 153 de este Código, sin perjuicio de lo establecido
en el numeral 1
SUSPENSIÓN DE CONTRATO:
- Describa las causas por las que se puede dar la suspención de contrato de trabajo (Enlace 8).
- BIOLÓGICAS: riesgos de trabajo, enfermedad no profesional y maternidad
POLÍTICO ADMINISTRATIVAS: servicio
militar y funciones publicas
FÍSICO ECONÓMICAS: caso
fortuito y fuerza mayor
OTRAS: becas de estudio y contrato maquila
POLÍTICO SOCIALES: huelga
y paro
INDEMNIZACIONES:
- Lea, analice los Artículos 181, 188 y 189, realice un organizador gráfico donde especifique los términos de indemnización por cada una de las causales por las que se a dado por terminado un contrato de trabajo. (Enlace 6)
ARTICULO 181
|
ARTICULO 188
|
ARTICULO 189
|
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL
CONTRATO ANTES DEL PLAZO CONVENIDO.- Tanto el trabajador
como el empleador podrán dar por
terminado el contrato antes del plazo convenido.
Cuando lo hiciere el empleador, sin
causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente
al cincuenta por ciento de la
remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del
plazo pactado.
Igualmente, cuando lo hiciere el
trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el
veinticinco por ciento de la
remuneración computada en igual forma.
|
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO.-
El empleador que despidiere intempestivamente
al trabajador, será condenado a
indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente
escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración;
y,
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración
por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y
cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará
como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se
hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador
al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que
se alude en el caso del artículo 185 de este Código.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del
promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante
el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
En el caso del trabajador que hubiere
cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo,
continuada o interrumpidamente,
adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación
patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido,
previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las
partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Cuando el empleador deje constancia
escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un
contrato individual de trabajo, esto
es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del
despido, dispondrá que el empleador
comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes
cuarenta y ocho horas deberá depositar
el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto
de indemnizaciones.
Si el empleador en la indicada
comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito
pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no
es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por
terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del
trabajador a sus labores.
|
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN CONTRATO
A PLAZO FIJO.- En caso de contrato a plazo fijo, El trabajador despedido
intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el
artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este Código.
|
RESOLUCIÓN
DE CASOS:
Bajo el supuesto de ser tú el jefe de Recursos Humanos
y una de tus empleadas (Rosa) por maternidad tiene que dejar de laborar, por lo
cual requieres contratar una empleada por el tiempo que este fuera de la
empresa la antes mencionada.
A) ¿Qué tipo de contrato de trabajo realizarías con la
nueva empleada?
El tipo de contrato que aplicaría con la nueva
empleada es:
Art 17- CONTRATOS EVENTUALES, OCASIONALES DE TEMPORADA
B) ¿Crees que podrías despedir del trabajo a
Rosa? Justifica tus respuestas en base al código de trabajo. (Cita los
artículos utilizados)
Pienso que no debería despedir a rosa porque dentro
del articulo
Art. 153 Establece que
.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar
por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer
trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla Definitivamente dentro del
período de doce semanas que fija el artículo anterior. Durante este lapso la
mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo
dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o
superior los amparos previstos en este Código.
Si un trabador labora 9 horas diarias y durante dos
años no a tenido vacaciones, crees que esta dentro de lo legalmente permitido.
Justifica tu respuesta.
Yo creo que este caso no está dentro de lo legal
porque de acuerdo a lo estipulado en el :
Art- 47 De la jornada máxima.- La jornada máxima de
trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas
semanales, salvo disposición de la ley en contrario .El tiempo máximo de
trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por
concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá
prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos
correspondientes.
Entonces esto no, está dentro de lo legal.
Juan es un trabajador de la empresa "ABC" y
lleva laborando un tiempo de 4 años 5 meses, su sueldo es de 600 dólares
mensuales; es despedido por su empleador sin ninguna justificación legal.
¿Juan debe ser indemnizado? de ser así
Juan si debe ser indemnizado, ya que ha llevado
laborando durante casi cuatro años en esta empresa.
¿cuánto debe ser en dinero su indemnización?,
cualquiera que sea su respuesta justifique en base al Código de Trabajo citando
el respectivo artículo.
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración
por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y
cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año
completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de
la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del
despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el
caso del artículo 185 de este Código.
De acuerdo al art-188 la indemnización del trabajador
será $3000 de acuerdo a los años que ha llevado laborando en la empresa
·
Enlace 1
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
·
Enlace 2
http://www.economia48.com/spa/d/salario/salario.htm
·
Enlace 3
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
·
Enlace 4
http://www.proecuador.gob.ec/invierta-en-ecuador/entorno-de-negocios/regimen-laboral/
· Enlace5
http://es.slideshare.net/jonathanperezxavier/rol-depagos
http://www.proecuador.gob.ec/invierta-en-ecuador/entorno-de-negocios/regimen-laboral/
· Enlace5
http://es.slideshare.net/jonathanperezxavier/rol-depagos
·
Enlace 6
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
·
Enlace7
http://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajo
·
Enlace 8
http://es.slideshare.net/videoconferencias/codigo-del-trabajo-i
· Enlace 9
· Enlace 9
http://uepprimerob.blogspot.com/p/blog-page_3.html
CONCLUSIONES:
CONCLUSIONES:
- Al finalizar las tareas y actividades programadas en esta WebQuest cada estudiante estará en capacidad de conocer las diferentes formas de contratación laboral y sus caractrísticas en base a la normativa legal vigente.
- Tener un trabajo o empleo implica obligaciones y derechos, para lo cual es necesario tener conocimiento acertado tanto para exigir lo que legalmente le corresponde como tambien cumplir lo que legalmente se comprometió.
- BLOQUE 6
ORIENTACIÓN
E INSERCIÓN SOCIOLABORAL
OBJETIVO: Orientar, proporcionar
información y entrenamiento al
estudiante, que facilite su inserción en el mercado laboral, una vez finalizado
el bachillerato.
Analiza e interpreta esta frase de Charles Darwin
"No es la más fuerte de las especies la que sobrevive, tampoco la más
inteligente, sino la más predispuesta para el cambio".
Introduncción
La inserción laboral es un proceso en el
que intervienen distintos factores como puede ser el perfil profesional que
presentan las personas y las oportunidades que ofrece el mercado laboral,
tomando en cuenta que muchos jóvenes no conocen las herramientas
necesarias para moverse en el mercado laboral o no saben dónde buscar empleo.
Por lo antes descrito esta webques tiene como principal propósito orientar al
estudiante de tal manera que una vez finalizado el bachillerato cuenten con
herramientas o conozcan la forma como insertarse en el mercado laboral u ocupar
una plaza de trabajo. ¿Cuáles, crees que, son las causas por las que un gran
número de personas no tienen trabajo?
Un mercado laboral más dinámico, pero
también exigente y restrictivo, impone desafíos diferentes a cada persona. Para
los jóvenes que termina el colegio y tienen que salir a buscar trabajo, el reto
es aún mayor. En este caso, la problemática del empleo tiene como rasgos
propios la falta de experiencia y de conocimiento de herramientas de búsqueda.
Para lo cual estudiaremos que es el mercado laboral, la oferta y demanda
del trabajo, como y donde buscar trabajo; el currículo vitae, la carta de
presentación, la entrevista de trabajo, todo esto es
fundamental del postulante a ocupar una plaza de trabajo.
TAREAS:
Utilice
Microsoft Word o Writer, elabore una carátula y desarrolle cada una de las
actividades programadas en la sección “Procesos” de esta WebQuest.
- Utilicen las estrategias solicitadas en cada actividad con la finalidad de realizar de mejor manera la organización y síntesis de la información.
- De a conocer las fuentes (bibliografía) de donde obtuvo la información.
- Conteste las interrogantes planteadas en la introducción y presente sus argumentos al respecto.
- Al finalizar las actividades planificadas, previa entrega del digital, suba todo su trabajo realizado en la página correspondiente a su Blog personal.
Escriba una definación de mercado laboral (Enlaces 1)
MERCADO LABORAL
Se denomina mercado de trabajo o mercado laboral al
mercado en donde confluyen la demanda y la oferta de trabajo. El mercado de
trabajo tiene particularidades que lo diferencian de otro tipo de mercados
(financiero, inmobiliario, de comodities, etc.) ya que se relaciona con la
libertad de los trabajadores y la necesidad de garantizar la misma. En ese
sentido, el mercado de trabajo suele estar influido y regulado por el Estado a
través del derecho laboral y por una modalidad especial de contratos, los
convenios colectivos de trabajo.
Describa cuales son las principales caractrísticas del
mercado laboral actual
(Enlaces 1)
(Enlaces 1)
El mercado laboral actual se caracteriza por:
-Incremento de la presencia de la mujer en más
sectores profesionales.
-Aumento de la producción, pero reducción de los
puestos de trabajo.
-Aparición de nuevas profesiones.
-El sector servicios es el que ocupa más personas.
-Aumento de las pequeñas empresas en grandes núcleos
urbanos, a consecuencia de una -descentralización productiva.
-Fuerte competencia entre empresas.
-Aumento de la mecanización, uso generalizado de
robots y automatismos industriales.
-Implicación de las personas trabajadoras en el
funcionamiento de la empresa, cada vez se valora más la capacidad de
organización y la iniciativa.
-Necesidad de aprender y adaptarse a cambios
tecnológicos en muchas profesiones oficios. -Reducción de la jornada laboral.
-Aumento de oportunidades laborales dónde se trabaja con
información, gráficos, datos, estudios
Argumente: por qué la formación profesional
juega un papel cada vez más importante en el mercado laboral. (Enlace 2)
La Formación nos permite acceder al mercado laboral,
especializarnos en nuestra área profesional, comprender todo el proceso
económico o productivo y reorientarnos hacia otro sector. Una de las
diferencias entre una persona con formación o no, es que la cualificación te
permite elegir, comprender y adaptarnos a un mercado laboral competitivo y global,
donde las reglas van cambiando y los modelos de negocio, los perfiles de
trabajadores y ocupaciones van transformándose.
Elabore
un organizador gráfico con los agentes que participan en las relaciones
laborales. (Enlace 3)
LA BÚSQUEDA DE
EMPLEO
Defina que es una agenda de búsqueda de empleo, que información se debe
anotar en la misma.(Enlace 4)
Agenda de búsqueda de empleo es una herramienta que nos ayudará a ordenar y
gestionar toda la información relacionada con las iniciativas que estemos
llevando a cabo para lograr nuestro objetivo. La agenda de búsqueda de empleo
es una herramienta que nos será de gran utilidad a la hora de recoger toda aquella información útil que
vamos acabando mientras desarrollamos
las actividades encaminadas a lograr un
empleo.
-Teléfonos y direcciones de nuestra red
de contactos
-Ofertas de empleo a las que nos hemos
presentado.
-- Listas de empresas y posibles
empleadores que nos han parecido interesantes.
- Datos de convocatorias, ETT, bolsas de
trabajo, etc..., a donde hemos enviado nuestro CV.
-Actividades realizadas y actividades
que tenemos previsto realizar.
Resultados de los contactos y entrevistas llevadas a cabo.
-Información sobre las visitas
realizadas a diversos organismos y empresas.
- Noticias aparecidas en prensa que nos
hayan parecido de interés.
- Cursos en los que estemos interesados.
-Otras actividades.
Elabore una agenda de búsqueda de empleo. Resuelva la actividad
1. (Enlace 4)
LUNES 13
|
MARTES 14
|
MIÉRCOLES 15
|
JUEVES 16
|
VIERNES 17
|
SÁBADO
18
|
DOMINGO 19
|
Ver ofertas de empleo en Internet
Gimnasio
|
Cita con mi
orientadora día 14 a las 9:30
-
|
Sellar la
tarjeta de desempleo
Gimnasio
|
Entrevista
de trabajo el día 16 a las 10:30
-Actualizar mi currículum
para que me lo revise mi orientadora
|
Ver listas
de cursos de formación ocupacional el día 17
Gimnasio
|
Sábado ir
al supermercado para la compra semanal
|
Comprar el
periódico del domingo
Prepara
entrevista
|
Describa que hay que tener presente al momento de postularse a un empleo
(Enlace 5).
1-Ser
perseverante.
2-Precisar la motivación que nos lleva a buscar empleo.
3-Tener en cuenta las condiciones en las que estamos dispuestos a trabajar.
4-Ser consciente de las herramientas con las que cuenta para tentar un empleo.
5-Conocer sus fortalezas y déficit académicos.
6-Conocer sus fortalezas y déficit laborales.
7-Preparar con anticipación una auto descripción que incluya las características personales que más resaltan.
8-Disposición para sondear todas las vías de reclutamiento.
9-No limitarse a responder solamente a las ofertas de los diarios.
10-Analizar los avisos de los diarios.
11-Recordar que el currículum es su carta de presentación a la empresa.
12-Envíe fotografía que no llame la atención.
13-Alertar a sus ex jefes de que está teniéndolos en cuenta como referencias laborales.
14-Llegar a las entrevistas con 10 minutos de anticipación.
15-Caminar con confianza y extienda la mano al saludar.
16-Esperar si sentarse hasta que el entrevistador lo indique.
17-Tratar al interlocutor por el apellido. Nunca por su nombre de pila.
18-No hablar mal de un empleador pasado.
19-No buscar llamar la atención con vestimentas u accesorios.
20-No evidenciar problemas económicos.
21-Evitar estar a la defensiva.
22-No hablar con jergas o modismos.
23-Ser formal.
24-No brindar información reservada de la empresa donde trabajo.
25-Informarse sobre los salarios en el mercado laboral.
26-Evite hacer preguntas sobre el salario.
26-Trate de que el entrevistador le brinde una propuesta salarial a su debido tiempo.
27-Sólo sea enfático en sus intereses con respecto a salarios y beneficios sociales en la entrevista final.
29-No llamar por teléfono a la empresa para preguntar si ha sido seleccionado
2-Precisar la motivación que nos lleva a buscar empleo.
3-Tener en cuenta las condiciones en las que estamos dispuestos a trabajar.
4-Ser consciente de las herramientas con las que cuenta para tentar un empleo.
5-Conocer sus fortalezas y déficit académicos.
6-Conocer sus fortalezas y déficit laborales.
7-Preparar con anticipación una auto descripción que incluya las características personales que más resaltan.
8-Disposición para sondear todas las vías de reclutamiento.
9-No limitarse a responder solamente a las ofertas de los diarios.
10-Analizar los avisos de los diarios.
11-Recordar que el currículum es su carta de presentación a la empresa.
12-Envíe fotografía que no llame la atención.
13-Alertar a sus ex jefes de que está teniéndolos en cuenta como referencias laborales.
14-Llegar a las entrevistas con 10 minutos de anticipación.
15-Caminar con confianza y extienda la mano al saludar.
16-Esperar si sentarse hasta que el entrevistador lo indique.
17-Tratar al interlocutor por el apellido. Nunca por su nombre de pila.
18-No hablar mal de un empleador pasado.
19-No buscar llamar la atención con vestimentas u accesorios.
20-No evidenciar problemas económicos.
21-Evitar estar a la defensiva.
22-No hablar con jergas o modismos.
23-Ser formal.
24-No brindar información reservada de la empresa donde trabajo.
25-Informarse sobre los salarios en el mercado laboral.
26-Evite hacer preguntas sobre el salario.
26-Trate de que el entrevistador le brinde una propuesta salarial a su debido tiempo.
27-Sólo sea enfático en sus intereses con respecto a salarios y beneficios sociales en la entrevista final.
29-No llamar por teléfono a la empresa para preguntar si ha sido seleccionado
EL CURRÍCULO
VITAE
Elabore un organizador gráfico con la estructura del currículo vitae. (Enlace
6)
DATOS PERSONALES:
|
FORMACIÓN ACADÉMICA
|
FORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
|
1.NOMBRE
Y APELLIDOS
2.NIF
3.
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: Si crees que puede ser unos datos negativos, no
lo incluyas.
4.
ESTADO CIVIL: Sólo cuando lo solicitan.
5-DOMICILIO:
Es conveniente poner uno cercano al pues
to
que se oferta. Si es
una
localidad distinta a la tuya, es bueno buscar un contacto en esa localidad.
6-TELEFONO:
Al menos hay que poner dos números de teléfono. Es conveniente que uno de ellos sea fijo.
7-CORREO
ELECTRÓNICO
|
Titulación superior de
los estudios reglados realizados, especificando el nombre del centro de
estudios, la localidad y la fecha de
Finalización.
|
Cursos, seminarios y
jornadas relacionadas con el
puesto de trabajo
solicitado,
especificando el nombre
del curso, la entidad organizadora, la duración en horas y la fecha de
realización
|
Describa los aspectos formales que hay que considerar en el momento de
elaborar el currículos vitae. (Enlace 7)
No mentir ya que de ser elegido tendrás que pasar una entrevista en donde
te preguntarán por lo incluido en el currículum.
Realizar un currículum vitae para ofertas concretas, no hacer uno estándar
que sirva para todo tipo de ofertas.
Sólo incluir fotografía cuando se pida expresamente en la oferta, en este
caso de ser original y lo más reciente posible.
Utilizar para el currículum vitae el mismo formato de papel y de la misma
caliad que para la carta de presentación.
El currículum vitae se debe escribir en papel DIN A4.
No debe ocupar más de un folio.
Debe ser ordenado.
Debe ser preciso en fechas y datos.
El currículum vitae tiene que estar actualizado
Hay que cuidar la redacción y vigilar las faltas de ortografía.
Hay que incluir la fecha de redacción.
No hay que firmarlo.
Elabore su currículo vitae (Modelos de currículos vitae -Enlace 8) . El currículo vitae, elabórelo en un documento de texto de Google Drive y genere un vinculo de acceso, para su blog.
Currículos Vitae
LA CARTA DE
PRESENTACIÓN
Qué es la carta de presentación y cuál es su objetivo. (Enlace 9).
La carta de
presentación es un folio que acompaña al currículum que envías a un anuncio de
empleo concreto o a una empresa ofreciendo tus servicios de manera espontánea. Su
función es presentarte e introducir brevemente tu candidatura. Su objetivo es
destacar unos datos específicos de tu currículum, mostrando porqué vale la pena
leerlo con toda la atención que se merece.
Elabore su carta de presentación (Enlace 9) . Utilice un documento de texto de Google Drive y genere un vinculo de acceso, para su blog.
RECURSOS:
PROCESO:
Enlace 1
http://fantasticosth.blogspot.com/2010/09/definicion-de-mercado-laboral-y-sus.html
https://es.scribd.com/doc/223932991/Mercado-Laboral-y-Sus-Caracteristicas-Principales
Enlace 2
http://sergioibanezlaborda.blogspot.com/2014/09/la-importancia-de-la-formacion-para-el.html
Enlace 3
http://es.slideshare.net/GabrielGaibor/primer-cuadro-laboral
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